Cédula de habitabilidad en Barcelona y toda Cataluña

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas para vivir en ella, y en Cataluña la necesitas para vender, alquilar o dar de alta el agua, la luz o el gas. Nosotros visitamos la vivienda, firmamos el certificado técnico y presentamos la solicitud para que la Generalitat te la otorgue.

Cuándo la necesitas

La regula el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre condiciones mínimas de habitabilidad. Según la ficha oficial del trámite, hace falta para:

Hay tres tipos, según la Agència de l'Habitatge de Catalunya:

Tipo Para qué vivienda Vigencia
Primera ocupación Obra nueva 25 años
Primera ocupación de rehabilitación Resultado de una rehabilitación o gran rehabilitación 15 años
Segunda ocupación Vivienda existente que ya tuvo cédula o calificación de protección oficial 15 años

La mayoría de los encargos son de segunda ocupación: la cédula ha caducado, se va a vender o alquilar, o la compañía de la luz la pide para el alta. Una regla que conviene saber: no pueden existir dos cédulas vigentes para la misma vivienda.

Si la vivienda nunca tuvo cédula, o se ha reformado y ha cambiado la distribución, el trámite no es el mismo. Lo miramos contigo antes de empezar.

Qué hacemos

  1. Nos cuentas el caso. Dirección, para qué la necesitas y si tienes la cédula anterior. Te contestamos en 24–48 h con el presupuesto.
  2. Comprobamos la vivienda sobre el papel. Buscamos la cédula anterior y la referencia catastral, y vemos si hay algo que pueda impedir la cédula antes de ir.
  3. Visita técnica. Medimos superficies, comprobamos alturas, ventilación, iluminación, instalaciones y equipamiento mínimo, y tomamos fotografías.
  4. Certificado de habitabilidad. Redactamos y firmamos el certificado técnico que exige la normativa. Según la Generalitat, ese certificado es válido 12 meses desde que se emite.
  5. Solicitud de la cédula. La presentamos por vía telemática ante la Agència de l'Habitatge de Catalunya. Si la vivienda no cumple algún requisito, te lo decimos por escrito antes de presentar nada, con lo que habría que corregir.

Qué te entregamos

Si en la visita encontramos algo que impide la cédula, te lo explicamos en un informe breve: qué falla, qué dice la norma y qué opciones hay.

Documentación que conviene tener

Dónde trabajamos

Tramitamos cédulas en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida. La cédula la otorga la Agència de l'Habitatge de Catalunya en todo el territorio; en Barcelona ciudad, las solicitudes se atienden también en el Consorci de l'Habitatge, y algunos municipios tienen oficinas locales de vivienda con convenio. Lo presentamos donde corresponde según el municipio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la cédula de habitabilidad? La de segunda ocupación, 15 años; la de primera ocupación de obra nueva, 25 años; la de rehabilitación, 15 años. Puedes comprobar si la tuya sigue vigente en el buscador de cédulas de la Agència de l'Habitatge con el número o la referencia catastral.

¿Tengo que pagar la tasa aparte? No. La tasa oficial de la Generalitat va incluida en nuestro servicio: la pagamos nosotros al presentar la solicitud. Te damos un precio cerrado antes de empezar, con todo dentro.

¿Puedo alquilar mientras tramito la cédula? La cédula vigente es un requisito para alquilar. Lo prudente es tenerla antes de firmar. Si vas con prisa, dínoslo al pedir información y organizamos la visita en consecuencia.

¿Y si mi piso no cumple los requisitos? Te lo decimos por escrito y con detalle: qué condición falla y qué habría que hacer. No presentamos una solicitud que sabemos que será denegada.

Pedir información

Cuéntanos dónde está la vivienda y para qué necesitas la cédula. Si además vas a vender o alquilar, te hará falta el certificado energético: los hacemos en la misma visita. Respondemos en 24–48 h.

Pedir información


Fuentes oficiales: Habitatge · Cèdules d'habitabilitat (Generalitat de Catalunya) · Tràmits gencat · Cédula de segunda ocupación · Tràmits gencat · Cédula de primera ocupación · Decreto 141/2012, de 30 de octubre.