Certificado energético para alquilar: lo que debes saber

Para alquilar una vivienda o un local a un nuevo inquilino necesitas un certificado de eficiencia energética vigente, y la letra de la calificación tiene que aparecer en el anuncio. En Cataluña el certificado lo hace un técnico tras visitar el inmueble y solo es válido una vez registrado en el ICAEN.

Es obligatorio, y desde el anuncio

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula la certificación energética de los edificios, incluye en su ámbito los edificios o partes de edificios que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario (artículo 3).

La obligación empieza antes de firmar. El artículo 17.3 establece que quien publique información sobre la venta o el alquiler de un inmueble está obligado a incluir la calificación energética. Eso afecta al propietario que anuncia por su cuenta y a la inmobiliaria o el portal que lo publica.

En otras palabras: si quieres publicar el anuncio, necesitas tener ya el certificado.

Qué se entrega al inquilino

Según el artículo 17.2, en un alquiler se entrega al inquilino:

En una venta, en cambio, lo que se adjunta al contrato es una copia del certificado completo.

Cuánto dura

El artículo 13 fija una validez máxima de 10 años. Si la calificación es G, la más baja, la validez máxima es de 5 años.

Si tu certificado está vigente y no has cambiado nada importante, sirve para un alquiler nuevo. Si has hecho una reforma que cambia la eficiencia (ventanas, aislamiento, calefacción), conviene actualizarlo: probablemente salga una letra mejor, que además luce más en el anuncio.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Encargo a un técnico competente. La norma exige titulación habilitante para proyectar edificios o sus instalaciones térmicas.
  2. Visita obligatoria. El artículo 6.5 obliga al técnico a visitar el inmueble al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitir el certificado. Un certificado hecho sin visita no cumple la norma.
  3. Toma de datos. Superficies, orientación, tipo de fachada y cubierta, ventanas, y equipos de calefacción, refrigeración y agua caliente.
  4. Cálculo con un programa reconocido oficialmente. Sale una calificación de consumo de energía y otra de emisiones de CO₂, de la A (más eficiente) a la G.
  5. Recomendaciones de mejora, que forman parte del certificado.
  6. Registro. El certificado solo es válido una vez registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 6.6). En Cataluña es el Institut Català d'Energia (ICAEN), que hace una revisión técnica y administrativa y emite la etiqueta.

Qué datos conviene tener a mano

Cuanta más información real tenga el técnico, menos valores «por defecto» tendrá que usar el programa, y la letra se ajustará más a la realidad.

¿La letra importa para alquilar?

Hoy la ley obliga a tener el certificado y a mostrar la letra, no a tener una letra concreta. Pero la letra es lo primero que ve el inquilino en el anuncio, y le da una idea de lo que pagará de luz y calefacción.

Una letra baja no impide alquilar. Pero las recomendaciones del certificado te dicen qué mejoras la moverían: cambiar ventanas, aislar la cubierta o la fachada, renovar la caldera o instalar una bomba de calor.

Cédula y certificado: los dos

En Cataluña, para alquilar también necesitas la cédula de habitabilidad vigente. Son documentos distintos:

Cédula de habitabilidad Certificado energético
Qué acredita Que la vivienda es habitable Cuánta energía consume
Norma Decreto 141/2012 Real Decreto 390/2021
Dónde se tramita Agència de l'Habitatge de Catalunya Registro del ICAEN
Vigencia 15 años (segunda ocupación) Hasta 10 años (5 si es G)

Como los dos piden visita, lo razonable es hacerlos a la vez. Más detalle en la guía Cédula de habitabilidad: cuándo es obligatoria.

Errores frecuentes

Preguntas rápidas

¿Lo necesito si alquilo una habitación? El Real Decreto habla de edificios o partes de edificios que se alquilan. Si tu caso es una habitación dentro de tu vivienda, consúltalo antes: depende de cómo se formalice.

¿Quién lo paga? La obligación de tenerlo y mostrarlo es de quien alquila. Lo habitual es que lo encargue y lo pague el propietario.

¿Sirve el del anterior propietario? Sí, si sigue vigente, está registrado y el inmueble no ha cambiado. Puedes consultar el registro del ICAEN.

Cómo te ayudamos

En A TOT3 hacemos el certificado energético con visita, cálculo, recomendaciones y registro en el ICAEN, y si te hace falta, la cédula de habitabilidad en la misma visita.

Trabajamos en Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida y sus comarcas. Respondemos en 24–48 h.

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Fuentes oficiales: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE, texto consolidado), artículos 3, 6, 13 y 17 · ICAEN · Certificació d'eficiència energètica d'edificis.