Informe pericial judicial en construcción y vivienda

Un informe pericial judicial es el dictamen técnico que se aporta a un juicio para explicar al juez hechos que necesitan conocimientos de construcción: qué ha pasado, por qué y cuánto cuesta repararlo. Lo redactamos para que se entienda, lo sostenemos con pruebas y, si el tribunal lo pide, lo defendemos en sala.

Cuándo lo necesitas

Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial:

Por eso el momento importa: el informe tiene que estar listo cuando tu abogado lo necesita, no después. Si nos llamas con un plazo encima, dínoslo desde el principio.

Cómo trabajamos

El principio de la casa es sencillo: lo que no se ha comprobado no se afirma. En el informe distinguimos lo observado, lo medido, lo deducido y lo manifestado por las partes, y cada cosa se escribe con su nombre. Un informe que separa bien estas capas es más difícil de rebatir.

Tampoco acusamos: describimos el hecho que no encaja y explicamos por qué.

Qué hacemos

  1. Nos cuentas el caso tú o tu abogado: el objeto del pleito, las preguntas que hay que contestar y los plazos. Respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
  2. Estudio de la documentación. Demanda o borrador, informes contrarios, contratos, proyectos, fotos.
  3. Visita técnica. Inspección, mediciones, fotografías y, si hace falta y se autoriza, catas.
  4. Análisis. Causa, responsabilidad técnica según lo observado y valoración de la reparación.
  5. Redacción del dictamen. Con la estructura que espera un juzgado: objeto, antecedentes, metodología, inspección, análisis, valoración y conclusiones numeradas.
  6. Ratificación. Si el tribunal lo pide, acudimos a juicio a ratificar el informe y contestar las preguntas de las partes y del juez.

Qué te entregamos

Documentación que conviene tener

Dónde trabajamos

Hacemos informes periciales para procedimientos en Barcelona y en los partidos judiciales de Girona, Tarragona y Lleida.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y uno judicial? El de parte lo designa y lo paga una de las partes, y aporta su dictamen con la demanda o la contestación. El judicial lo designa el tribunal. Los dos tienen el mismo deber de objetividad que marca el artículo 335.

¿Vais a juicio a defender el informe? Sí, si el tribunal acuerda la ratificación. Explicamos el informe y contestamos las preguntas de las partes y del juez.

¿Podéis revisar el informe de la otra parte? Sí. Analizamos su método, sus datos y sus conclusiones, y señalamos lo que no está comprobado o no encaja. Puede ir dentro de nuestro dictamen o como informe aparte.

¿Me aseguráis que ganaré el juicio? No. Nadie honesto puede prometerlo. El informe pone por escrito los hechos técnicos con criterio y pruebas; quien decide es el juez. Si los hechos no te dan la razón, te lo diremos antes de que gastes en un pleito.

Pedir información

Cuéntanos de qué trata el pleito, en qué fase está y qué plazos hay. Te respondemos en 24–48 h con los siguientes pasos y un presupuesto cerrado. Si el caso es de humedades, grietas, un siniestro o vicios ocultos, allí tienes más detalle.

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Fuente oficial: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, texto consolidado), artículos 335 y 336.