Cuándo lo necesitas
- Vas a demandar o te han demandado por defectos de construcción, humedades, grietas o vicios ocultos.
- Hay un pleito con el seguro por un siniestro.
- Hay un conflicto entre vecinos o con la comunidad por daños.
- Tu abogado necesita un dictamen de parte para la demanda o la contestación.
- Hay un informe técnico en contra y hace falta analizarlo y contestarlo.
Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial:
- Artículo 335: cuando hacen falta conocimientos técnicos para valorar hechos relevantes, las partes pueden aportar el dictamen de un perito o pedir que lo emita uno designado por el tribunal. El perito manifiesta, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con objetividad.
- Artículo 336: los dictámenes de los peritos designados por las partes se aportan, como regla general, con la demanda o con la contestación, por escrito y con los documentos necesarios para entender el parecer del perito.
Por eso el momento importa: el informe tiene que estar listo cuando tu abogado lo necesita, no después. Si nos llamas con un plazo encima, dínoslo desde el principio.
Cómo trabajamos
El principio de la casa es sencillo: lo que no se ha comprobado no se afirma. En el informe distinguimos lo observado, lo medido, lo deducido y lo manifestado por las partes, y cada cosa se escribe con su nombre. Un informe que separa bien estas capas es más difícil de rebatir.
Tampoco acusamos: describimos el hecho que no encaja y explicamos por qué.
Qué hacemos
- Nos cuentas el caso tú o tu abogado: el objeto del pleito, las preguntas que hay que contestar y los plazos. Respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
- Estudio de la documentación. Demanda o borrador, informes contrarios, contratos, proyectos, fotos.
- Visita técnica. Inspección, mediciones, fotografías y, si hace falta y se autoriza, catas.
- Análisis. Causa, responsabilidad técnica según lo observado y valoración de la reparación.
- Redacción del dictamen. Con la estructura que espera un juzgado: objeto, antecedentes, metodología, inspección, análisis, valoración y conclusiones numeradas.
- Ratificación. Si el tribunal lo pide, acudimos a juicio a ratificar el informe y contestar las preguntas de las partes y del juez.
Qué te entregamos
- Dictamen pericial firmado, con el juramento o promesa de objetividad que exige el artículo 335.
- Anexo fotográfico numerado y referido en el texto.
- Valoración desglosada por partidas.
- Planos o croquis cuando ayudan a entender el caso.
- Asistencia a juicio para la ratificación, si se requiere.
Documentación que conviene tener
- Demanda, contestación o el borrador que prepara tu abogado.
- Informes técnicos de la otra parte o de la aseguradora.
- Contratos, presupuestos, facturas y proyecto de obra.
- Fotografías con fecha y comunicaciones entre las partes.
- Escrituras y documentación del inmueble.
Dónde trabajamos
Hacemos informes periciales para procedimientos en Barcelona y en los partidos judiciales de Girona, Tarragona y Lleida.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y uno judicial? El de parte lo designa y lo paga una de las partes, y aporta su dictamen con la demanda o la contestación. El judicial lo designa el tribunal. Los dos tienen el mismo deber de objetividad que marca el artículo 335.
¿Vais a juicio a defender el informe? Sí, si el tribunal acuerda la ratificación. Explicamos el informe y contestamos las preguntas de las partes y del juez.
¿Podéis revisar el informe de la otra parte? Sí. Analizamos su método, sus datos y sus conclusiones, y señalamos lo que no está comprobado o no encaja. Puede ir dentro de nuestro dictamen o como informe aparte.
¿Me aseguráis que ganaré el juicio? No. Nadie honesto puede prometerlo. El informe pone por escrito los hechos técnicos con criterio y pruebas; quien decide es el juez. Si los hechos no te dan la razón, te lo diremos antes de que gastes en un pleito.
Pedir información
Cuéntanos de qué trata el pleito, en qué fase está y qué plazos hay. Te respondemos en 24–48 h con los siguientes pasos y un presupuesto cerrado. Si el caso es de humedades, grietas, un siniestro o vicios ocultos, allí tienes más detalle.
Fuente oficial: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE, texto consolidado), artículos 335 y 336.