Cuándo lo necesitas
- El seguro rechaza el siniestro o dice que el daño es «por desgaste».
- La indemnización que te ofrecen no cubre lo que cuesta reparar.
- El daño lo ha causado un vecino, la comunidad o una empresa y hay que demostrarlo.
- Te reclaman a ti y necesitas defenderte con un informe técnico.
- No tienes seguro, o el tuyo no cubre, y vas a reclamar directamente al responsable.
Qué siniestros peritamos
- Agua: fugas de tuberías, roturas, desbordamientos, atascos, filtraciones de lluvia. De dónde viene el agua y hasta dónde llega el daño.
- Incendio y humo: origen del fuego cuando se puede establecer, alcance de los daños por llama, calor, humo y agua de extinción, y valoración.
- Robo e intrusión: daños en puertas, ventanas y cerraduras, y valoración de lo dañado.
- Daño eléctrico: sobretensiones y rayos que afectan a la instalación y a los aparatos.
La pregunta que decide casi todo
¿Es un hecho súbito o un deterioro progresivo? La mayoría de las pólizas cubren lo primero y excluyen lo segundo. Por eso los rechazos casi siempre dicen «desgaste», «falta de mantenimiento» o «preexistente».
El informe se centra en esa pregunta con hechos: la forma del daño, si encaja con el mecanismo descrito, si hay daños en el entorno a la misma hora, en qué estado estaba el elemento antes, qué dicen las fotos y los registros. Si los hechos apuntan a desgaste, también lo decimos: mejor saberlo antes de reclamar.
Qué dice la ley sobre el perito
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro marca tres cosas que conviene saber:
- Comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé un plazo mayor (artículo 16).
- Aminorar las consecuencias con los medios a tu alcance: cerrar la llave de paso, proteger lo que se pueda (artículo 17).
- Si no hay acuerdo sobre la indemnización, cada parte puede designar un perito, y si los peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero (artículo 38).
Qué hacemos
- Nos cuentas el caso. Qué pasó, cuándo y qué ha dicho la compañía. Te respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
- Leemos la póliza y la respuesta de la compañía. Para saber qué se discute: la causa, el importe o la cobertura.
- Visita técnica. Inspeccionamos el daño y su origen, tomamos mediciones y fotografías.
- Diagnóstico. Causa y mecanismo del daño, con lo que se ha podido comprobar y lo que no.
- Valoración. Reparación por partidas, con mediciones y precios desglosados.
- Informe. Redactado para que lo pueda leer el tramitador de la compañía, el tercero o, si se llega, el juez.
Qué te entregamos
- Informe pericial firmado con los hechos, la inspección, el diagnóstico y las conclusiones.
- Reportaje fotográfico numerado y referido en el texto.
- Valoración desglosada de la reparación y, cuando procede, de los bienes dañados.
- Si es el caso, el informe preparado para el procedimiento del artículo 38 o para un procedimiento judicial.
Documentación que conviene tener
- Póliza completa con condiciones generales y particulares.
- Parte de siniestro y toda la correspondencia con la compañía.
- Informe o carta de rechazo del perito de la aseguradora, si lo hay.
- Fotos y vídeos del momento, con fecha.
- Facturas de reparaciones urgentes y de los bienes dañados.
- En robo, la denuncia.
Dónde trabajamos
Peritamos siniestros en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener mi propio perito si ya ha venido el de la compañía? Sí. El perito de la compañía trabaja para ella. El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé que, sin acuerdo, cada parte designe el suyo.
¿Me garantizáis que el seguro pagará? No. Nadie puede garantizarlo. El informe pone por escrito la causa y el coste del daño con criterio técnico; la decisión depende de la póliza, de la compañía y, si se llega, del juez.
Ya he reparado. ¿Llego tarde? Depende de lo que se conserve: fotos, piezas retiradas, facturas, testigos del estado anterior. Lo revisamos y te decimos qué se puede sostener.
¿Quién paga vuestro informe? Tú, como cliente. Algunas pólizas incluyen gastos de peritación; está en las condiciones. Lo revisamos al leer tu póliza.
Pedir información
Cuéntanos qué pasó y qué te ha dicho la compañía. Te respondemos en 24–48 h con los siguientes pasos y un presupuesto cerrado. Si el problema es el rechazo, lee antes la guía Qué hacer si el seguro rechaza tu siniestro.
Fuente oficial: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE, texto consolidado), artículos 16, 17 y 38.