Peritaje de siniestros: agua, incendio, robo y daño eléctrico

Cuando tienes un siniestro en casa, la compañía envía a su perito, que trabaja para ella. Nosotros somos un perito independiente que trabaja para ti: el informe pone por escrito qué pasó, por qué y cuánto cuesta reparar los daños, para reclamar al seguro o al tercero que los causó.

Cuándo lo necesitas

Qué siniestros peritamos

La pregunta que decide casi todo

¿Es un hecho súbito o un deterioro progresivo? La mayoría de las pólizas cubren lo primero y excluyen lo segundo. Por eso los rechazos casi siempre dicen «desgaste», «falta de mantenimiento» o «preexistente».

El informe se centra en esa pregunta con hechos: la forma del daño, si encaja con el mecanismo descrito, si hay daños en el entorno a la misma hora, en qué estado estaba el elemento antes, qué dicen las fotos y los registros. Si los hechos apuntan a desgaste, también lo decimos: mejor saberlo antes de reclamar.

Qué dice la ley sobre el perito

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro marca tres cosas que conviene saber:

Qué hacemos

  1. Nos cuentas el caso. Qué pasó, cuándo y qué ha dicho la compañía. Te respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
  2. Leemos la póliza y la respuesta de la compañía. Para saber qué se discute: la causa, el importe o la cobertura.
  3. Visita técnica. Inspeccionamos el daño y su origen, tomamos mediciones y fotografías.
  4. Diagnóstico. Causa y mecanismo del daño, con lo que se ha podido comprobar y lo que no.
  5. Valoración. Reparación por partidas, con mediciones y precios desglosados.
  6. Informe. Redactado para que lo pueda leer el tramitador de la compañía, el tercero o, si se llega, el juez.

Qué te entregamos

Documentación que conviene tener

Dónde trabajamos

Peritamos siniestros en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener mi propio perito si ya ha venido el de la compañía? Sí. El perito de la compañía trabaja para ella. El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé que, sin acuerdo, cada parte designe el suyo.

¿Me garantizáis que el seguro pagará? No. Nadie puede garantizarlo. El informe pone por escrito la causa y el coste del daño con criterio técnico; la decisión depende de la póliza, de la compañía y, si se llega, del juez.

Ya he reparado. ¿Llego tarde? Depende de lo que se conserve: fotos, piezas retiradas, facturas, testigos del estado anterior. Lo revisamos y te decimos qué se puede sostener.

¿Quién paga vuestro informe? Tú, como cliente. Algunas pólizas incluyen gastos de peritación; está en las condiciones. Lo revisamos al leer tu póliza.

Pedir información

Cuéntanos qué pasó y qué te ha dicho la compañía. Te respondemos en 24–48 h con los siguientes pasos y un presupuesto cerrado. Si el problema es el rechazo, lee antes la guía Qué hacer si el seguro rechaza tu siniestro.

Pedir información


Fuente oficial: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE, texto consolidado), artículos 16, 17 y 38.