Peritaje de vicios ocultos en la compra de una vivienda

Un peritaje de vicios ocultos documenta un defecto que apareció después de comprar: qué es, por qué se produce, si ya existía en el momento de la entrega y cuánto cuesta repararlo. El informe pone por escrito esos hechos técnicos para que tu abogado o tú podáis reclamar al vendedor o al constructor.

Cuándo lo necesitas

Qué dice la ley en Cataluña

En Cataluña, la compraventa se rige por el Libro sexto del Código civil de Cataluña (Ley 3/2017), que habla de falta de conformidad más que de «vicios ocultos». Tres artículos lo enmarcan, según el texto consolidado del BOE:

En obra nueva se suma la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que fija la responsabilidad de los agentes de la edificación: diez años para defectos estructurales, tres años para los que afectan a la habitabilidad y un año para los de acabado (artículo 17). Las acciones prescriben a los dos años desde que se producen los daños (artículo 18).

Qué plazo se aplica en tu caso y contra quién se reclama lo decide tu abogado. Nuestro trabajo es que tenga los hechos técnicos por escrito.

Lo que hay que demostrar

Una reclamación así se sostiene sobre tres hechos técnicos, y son los que el informe trabaja:

  1. Qué es el defecto y qué consecuencias tiene.
  2. Que ya existía cuando te entregaron la vivienda. Es el punto más discutido y el que más depende del análisis técnico: antigüedad de los daños, reparaciones anteriores tapadas, materiales.
  3. Que no era visible en una visita normal de compra.

Qué hacemos

  1. Nos cuentas el caso. Cuándo compraste, qué ha aparecido y cuándo. Te respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
  2. Revisamos la documentación. Escritura, anuncio, fotos de la compra, correos con el vendedor o la inmobiliaria.
  3. Visita técnica. Inspeccionamos el defecto y su origen, con catas o aperturas solo si hacen falta y las autorizas.
  4. Diagnóstico. Causa del defecto e indicios de su antigüedad, con lo que se ha podido comprobar y lo que no.
  5. Valoración. Coste de la reparación por partidas.
  6. Informe. Redactado para entregarlo al vendedor, a la aseguradora o al juzgado.

Qué te entregamos

Documentación que conviene tener

Dónde trabajamos

Peritamos vicios ocultos en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? El Código civil de Cataluña da tres años para que se manifieste el defecto y tres años para ejercer las acciones, y obliga a notificarlo sin retraso indebido. En obra nueva hay además los plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación. Lo prudente es no esperar: notificar por escrito en cuanto lo detectas y encargar el informe.

¿Y si el vendedor dice que no lo sabía? La falta de conformidad se mira sobre el estado del bien en la entrega. El informe se centra en ese hecho técnico; la responsabilidad la discute tu abogado.

¿Hacéis inspecciones antes de comprar? Sí. Un informe de estado antes de firmar pone por escrito lo que se ve y lo que conviene revisar. Si además necesitas la cédula o el certificado energético, te lo decimos.

¿Tengo que reparar antes del informe? No. Si hay algo urgente, haz solo lo imprescindible y guarda fotos y piezas. Lo ideal es que veamos el defecto antes de repararlo.

Pedir información

Cuéntanos cuándo compraste, qué ha aparecido y dónde está la vivienda. Te respondemos en 24–48 h con los siguientes pasos y un presupuesto cerrado. Si estás empezando, lee la guía Vicios ocultos al comprar una vivienda.

Pedir información


Fuentes oficiales: Ley 3/2017, del libro sexto del Código civil de Cataluña (BOE, texto consolidado), artículos 621-23, 621-29 y 621-44 · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (BOE), artículos 17 y 18.