Certificado de eficiencia energética para vender o alquilar

El certificado energético es el documento oficial que califica de la A a la G cuánta energía consume tu vivienda o local, y es obligatorio para venderlo o alquilarlo. Visitamos el inmueble, calculamos la calificación, firmamos el certificado y lo registramos en el ICAEN, que es el registro oficial en Cataluña.

Cuándo lo necesitas

Lo regula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que aprueba el procedimiento básico de certificación energética de los edificios. Te hace falta:

En la firma también cuenta. Según el artículo 17.2, en la venta se adjunta al contrato una copia del certificado; en el alquiler, una copia de la etiqueta y el documento de recomendaciones de uso para el inquilino.

Qué hacemos

  1. Nos cuentas el caso. Dirección, superficie aproximada y si es para vender o alquilar. Te respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
  2. Visita al inmueble. El artículo 6.5 obliga al técnico a visitar el inmueble al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitir el certificado. Tomamos medidas, orientación, tipo de cerramientos y ventanas, y anotamos las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente.
  3. Cálculo. Introducimos los datos en un programa reconocido oficialmente y obtenemos la calificación de consumo y de emisiones.
  4. Recomendaciones de mejora. El certificado incluye medidas para mejorar la calificación. Las redactamos pensando en tu inmueble, no por plantilla.
  5. Registro. El certificado solo es válido una vez registrado ante el órgano de la comunidad autónoma (artículo 6.6). En Cataluña ese registro lo lleva el Institut Català d'Energia (ICAEN), que revisa el certificado y emite la etiqueta.

Qué te entregamos

Documentación que conviene tener

Dónde trabajamos

Hacemos certificados en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida. El registro en el ICAEN es telemático y sirve para todo el territorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el certificado energético? Hasta 10 años. Si la calificación es G, la validez máxima es de 5 años (artículo 13 del Real Decreto 390/2021). Si haces una reforma que cambia la eficiencia, conviene actualizarlo aunque no haya caducado.

¿Quién tiene que pagarlo, el propietario o el inquilino? La obligación de tenerlo y de mostrarlo recae en quien vende o alquila. Lo habitual es que lo encargue el propietario.

¿Puedo hacer la cédula y el certificado a la vez? Sí, y es lo que te recomendamos si vas a vender o alquilar: los dos se piden en la misma operación y se hacen en una sola visita. Mira la página de la cédula de habitabilidad.

Mi piso ha salido con una letra baja. ¿Se puede mejorar? El propio certificado incluye recomendaciones. Cambiar ventanas, aislar o renovar la caldera suele mover la letra. Si haces mejoras, volvemos a calcular y registramos un certificado nuevo.

Pedir información

Dinos dónde está el inmueble y si es para vender o alquilar. Te contestamos en 24–48 h con lo que necesitas y un presupuesto cerrado.

Pedir información


Fuentes oficiales: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE, texto consolidado), artículos 3, 6, 13 y 17 · ICAEN · Certificació d'eficiència energètica d'edificis.