Cuándo lo necesitas
Lo regula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que aprueba el procedimiento básico de certificación energética de los edificios. Te hace falta:
- Para vender una vivienda, un local o un edificio.
- Para alquilar a un nuevo inquilino.
- Para anunciarlo. El artículo 17.3 obliga a quien publique la venta o el alquiler a incluir la calificación energética en el anuncio: portales, carteles o escaparate de la inmobiliaria.
- En edificios nuevos, y en algunos edificios públicos o de uso terciario según su superficie (artículo 3).
En la firma también cuenta. Según el artículo 17.2, en la venta se adjunta al contrato una copia del certificado; en el alquiler, una copia de la etiqueta y el documento de recomendaciones de uso para el inquilino.
Qué hacemos
- Nos cuentas el caso. Dirección, superficie aproximada y si es para vender o alquilar. Te respondemos en 24–48 h con el presupuesto.
- Visita al inmueble. El artículo 6.5 obliga al técnico a visitar el inmueble al menos una vez, como máximo tres meses antes de emitir el certificado. Tomamos medidas, orientación, tipo de cerramientos y ventanas, y anotamos las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente.
- Cálculo. Introducimos los datos en un programa reconocido oficialmente y obtenemos la calificación de consumo y de emisiones.
- Recomendaciones de mejora. El certificado incluye medidas para mejorar la calificación. Las redactamos pensando en tu inmueble, no por plantilla.
- Registro. El certificado solo es válido una vez registrado ante el órgano de la comunidad autónoma (artículo 6.6). En Cataluña ese registro lo lleva el Institut Català d'Energia (ICAEN), que revisa el certificado y emite la etiqueta.
Qué te entregamos
- El certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente.
- El justificante del registro en el ICAEN.
- La etiqueta energética oficial, lista para el anuncio y para adjuntar al contrato.
- Las recomendaciones de mejora, explicadas en lenguaje corriente.
Documentación que conviene tener
- Referencia catastral (en el recibo del IBI).
- Escritura o nota simple, con la superficie.
- Datos de la caldera, bomba de calor o aire acondicionado: marca y modelo, si los tienes.
- Si se han cambiado ventanas o se ha hecho aislamiento, facturas o fichas técnicas.
- DNI del propietario.
Dónde trabajamos
Hacemos certificados en Barcelona y su área metropolitana, y en las comarcas de Girona, Tarragona y Lleida. El registro en el ICAEN es telemático y sirve para todo el territorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el certificado energético? Hasta 10 años. Si la calificación es G, la validez máxima es de 5 años (artículo 13 del Real Decreto 390/2021). Si haces una reforma que cambia la eficiencia, conviene actualizarlo aunque no haya caducado.
¿Quién tiene que pagarlo, el propietario o el inquilino? La obligación de tenerlo y de mostrarlo recae en quien vende o alquila. Lo habitual es que lo encargue el propietario.
¿Puedo hacer la cédula y el certificado a la vez? Sí, y es lo que te recomendamos si vas a vender o alquilar: los dos se piden en la misma operación y se hacen en una sola visita. Mira la página de la cédula de habitabilidad.
Mi piso ha salido con una letra baja. ¿Se puede mejorar? El propio certificado incluye recomendaciones. Cambiar ventanas, aislar o renovar la caldera suele mover la letra. Si haces mejoras, volvemos a calcular y registramos un certificado nuevo.
Pedir información
Dinos dónde está el inmueble y si es para vender o alquilar. Te contestamos en 24–48 h con lo que necesitas y un presupuesto cerrado.
Fuentes oficiales: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE, texto consolidado), artículos 3, 6, 13 y 17 · ICAEN · Certificació d'eficiència energètica d'edificis.